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Este es el blog de Carlos y Álvaro, relacionado con la asignatura de TIC

domingo, 29 de noviembre de 2015

Tema 4. Actividad 2. Protege tu Identidad Digital

Al introducir mi nombre en el buscador de Google aparecen como webs información de la empresa de mi padre a  mi nombre, en imágenes aparecen fotos relacionadas con el pádel, de algunos amigos y familiares. Ninguna de la información me perece comprometida o que pudiera perjudicarme a mi o mi entorno. Pero cierto es que hay que tener cuidado con lo que se sube a Internet y redes sociales.

Algunos ejemplo son, Twitter y WhatsApp. Estas dos redes sociales ofrecen medidas de privacidad, en el caso de WhatsApp: puedes omitir tu ubicación, permitir que vean tu foto de perfil solo tus contactos de la agenda y también permite bloquear contactos, entre otras muchas cosas. Twitter por ejemplo permite que la gente solo pueda visitar tu perfil si antes le aceptas una solicitud de seguimiento, esto opción es muy fácil de poner pero no todo el mundo la tienen en cuenta, basta con irse a "mi cuenta" seleccionar la opción de ajustes, luego en el nombre de la cuenta y por último en seguridad donde aparecen diferentes opciones para proteger tu cuenta.
Suplantar la identidad digital de otra persona creando un perfil falso: Las condiciones de uso de algunas redes sociales obligan al usuario a utilizar su nombre real por lo que, si detectan que se trata de un perfil falso, es posible que te cierren la cuenta. La respuesta a esta pregunta variará mucho en función de la intención y el uso que se dé a ese perfil falso.

Suplantar la identidad digital de otra persona apropiándose de su cuenta o datos: El que usurpare el estado civil de otro será castigado con la pena de prisión de seis meses a tres años. artículo 401 del Código Pena.

Difundir la información personal de otro ciudadano (número de teléfono, fotografía, vídeo…) sin tener su consentimiento:  La Constitución Española establece que la intimidad es un derecho fundamental que todas las personas tienen derecho a disfrutar y proteger. El Código Penal, a través del delito de descubrimiento y revelación de secretos, trata de plasmar aquellas conductas que suponen graves atentados contra la intimidad.

“La Sala de Lo Penal del Tribunal Supremo ha ratificado la sentencia impuesta por la Audiencia Provincial de A Coruña que establece una condena de entre siete y veintiún meses de prisión para un total de quince jóvenes que difundieron el vídeo íntimo de una chica sin el consentimiento de ésta, su legítima propietaria”

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