Al introducir mi nombre en el buscador de Google aparecen
como webs información de la empresa de mi padre a mi nombre, en imágenes aparecen fotos
relacionadas con el pádel, de algunos amigos y familiares. Ninguna de la
información me perece comprometida o que pudiera perjudicarme a mi o mi
entorno. Pero cierto es que hay que tener cuidado con lo que se sube a Internet
y redes sociales.
Suplantar la identidad digital de otra persona creando un
perfil falso: Las condiciones de uso de algunas redes sociales obligan al
usuario a utilizar su nombre real por lo que, si detectan que se trata de un
perfil falso, es posible que te cierren la cuenta. La respuesta a esta pregunta
variará mucho en función de la intención y el uso que se dé a ese perfil falso.
Suplantar la identidad digital de otra persona apropiándose
de su cuenta o datos: El que usurpare el estado civil de otro será castigado
con la pena de prisión de seis meses a tres años. artículo 401 del Código Pena.
Difundir la información personal de otro ciudadano (número
de teléfono, fotografía, vídeo…) sin tener su consentimiento: La Constitución Española establece que la
intimidad es un derecho fundamental que todas las personas tienen derecho a
disfrutar y proteger. El Código Penal, a través del delito de descubrimiento y
revelación de secretos, trata de plasmar aquellas conductas que suponen graves
atentados contra la intimidad.“La Sala de Lo Penal del Tribunal Supremo ha ratificado la sentencia impuesta por la Audiencia Provincial de A Coruña que establece una condena de entre siete y veintiún meses de prisión para un total de quince jóvenes que difundieron el vídeo íntimo de una chica sin el consentimiento de ésta, su legítima propietaria”
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