Al introducir mi nombre en el buscador de Google aparecen
como webs información de la empresa de mi padre a mi nombre, en imágenes aparecen fotos
relacionadas con el pádel, de algunos amigos y familiares. Ninguna de la
información me perece comprometida o que pudiera perjudicarme a mi o mi
entorno. Pero cierto es que hay que tener cuidado con lo que se sube a Internet
y redes sociales.
Suplantar la identidad digital de otra persona creando un
perfil falso: Las condiciones de uso de algunas redes sociales obligan al
usuario a utilizar su nombre real por lo que, si detectan que se trata de un
perfil falso, es posible que te cierren la cuenta. La respuesta a esta pregunta
variará mucho en función de la intención y el uso que se dé a ese perfil falso.
Suplantar la identidad digital de otra persona apropiándose
de su cuenta o datos: El que usurpare el estado civil de otro será castigado
con la pena de prisión de seis meses a tres años. artículo 401 del Código Pena.

“La Sala de Lo Penal del Tribunal Supremo ha ratificado la sentencia impuesta por la Audiencia Provincial de A Coruña que establece una condena de entre siete y veintiún meses de prisión para un total de quince jóvenes que difundieron el vídeo íntimo de una chica sin el consentimiento de ésta, su legítima propietaria”
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